LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 163. Cuota.

Artículo 163. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos:

1.1 Exhumación y reinhumación o cremación de cadáveres y restos humanos: 105,53.

1.2 Exhumación y reinhumación o cremación de restos cadavéricos: 10,53.

2. Vela y exposición de cadáver en edificio público: 133,12.

3. Traslado de cadáveres no inhumados del grupo I y II: 100,46.

4. Establecimientos y depósitos mortuorios:

4.1 Creación y funcionamiento de tanatorios: 389,30.

4.2 Creación y funcionamiento de crematorios: 389,30.

4.3 Creación y funcionamiento de cementerios: 615,36.

4.4 Clausura de cementerios: 100,46.

← Artículo 162 Índice Artículo 164 →