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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 166. Sujeto pasivo.

Artículo 166. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que reglamentariamente se establezca.

Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 Texto original Leer

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