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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 243. Cuota.

Artículo 243. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

Autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses:

1. Autorización de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

1.1 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta ajena:

a) Retribución inferior a 2 veces SMI: 203,84.

b) Retribución igual o superior a 2 veces SMI: 407,71.

1.2 Autorización inicial de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas por cuenta propia: 203,84.

1.3 Prórroga de autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para personas trabajadoras transfronterizas: 81,54.

2. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena:

a) Retribución inferior a dos veces el SMI: 203,84.

b) Retribución superior a dos veces el SMI: 407,71.

3. Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia: 203,84.

4. Autorización de trabajo para actividades de temporada.

4.1 Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada:

a) Autorización inicial de trabajo para actividades de temporada (individuales): 10,94.

b) Autorización inicial de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 10,94.

4.2 Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada:

a) Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales): 16,40.

b) Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen (por cada persona trabajadora): 16,40.

5. Autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad del alumnado, servicio de voluntariado o actividades formativas: 122,30.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

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