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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 244. Exenciones.

Artículo 244. Exenciones.

Gozarán de exención de esta tasa las personas nacionales iberoamericanas, filipinas, andorranas, ecuatoguineanas, las personas sefardíes, los hijos, hijas, nietos y nietas de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

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