Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 204 bis. Hecho imponible.
Artículo 204 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el departamento en materia de salud de los servicios de acreditación, reacreditación o edición de actividades formativas de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257


