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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 204 ter. Sujeto pasivo.

Artículo 204 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.

Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

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