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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 72. Devengo.

Artículo 72. Devengo.

La tasa se devengará al expedirse los títulos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.

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