LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 73. Cuota.

Artículo 73. Cuota.

La cuantía de la tasa será (euros):

1. Certificados originales: 22,32.

2. Duplicados: 2,08.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →