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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 85. Cuota.

Artículo 85. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.

2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.

3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.

4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 Texto original Leer

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