Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 85. Cuota.
Artículo 85. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.
2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.
3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.
4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1257 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2025 | Texto original | Leer |


