Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 85. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 85. Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné Internacional internacional de Alberguista Juvenil: 5,42. alberguista juvenil: 5,00.
2. Carné Internacional internacional de Alberguista Adulto/a: 10,82. alberguista adulto/a: 10,00.
3. Carné Internacional internacional de Alberguista Familia: 19,49. alberguista-familia: 18,00.
4. Carné Internacional internacional de Alberguista Grupo: 17,31. alberguista-grupo: 16,00.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1257 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2025 | Texto original | Leer |


