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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 86. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Bonificaciones.
Gozarán de las siguientes bonificaciones:
a) Del 50 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, las personas jóvenes titulares
una bonificación del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.
b) Del
100 % de la cuota de expedición del Carné Internacional carné internacional de Alberguista Grupo, a alberguista-grupo, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 Texto original Leer

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