Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 86. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 86. Bonificaciones.
Gozarán de las siguientes bonificaciones: una bonificación del
a) Del 50 % de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, las personas jóvenes titularesGazte Txartela u otro Carné Joven equivalente. 100 % de la cuota de expedición del
b) DelCarné Internacional carné internacional de Alberguista Grupo, a alberguista-grupo, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1257 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2025 | Texto original | Leer |


