Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.
Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.
La Academia podrá nombrar instituciones protectoras a aquéllas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las instituciones protectoras se determinarán en el Reglamento. Asimismo, podrá establecer con otras entidades cátedras extraordinarias, que serán reguladas por el Reglamento.


