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Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

En vigor Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · Publicada el 1 de mayo de 2025 · Último cambio el 1 de mayo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Denominación.
  3. Artículo 2. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
  6. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  7. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  8. [firma]
  9. ESTATUTOS
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y sede.
  12. Artículo 2. Relación con la Administración General del Estado.
  13. Artículo 3. Régimen jurídico.
  14. Artículo 4. Objetivo y fines.
  15. Artículo 5. Funciones.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 6. Régimen de las personas Académicas.
  18. Artículo 7. Elegibilidad.
  19. Artículo 8. Personas Académicas Numerarias.
  20. Artículo 9. Personas Académicas Correspondientes.
  21. Artículo 10. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
  22. Artículo 11. Personas Académicas Supernumerarias.
  23. Artículo 12. Personas Académicas de Honor.
  24. Artículo 13. Personas Académicas Correspondientes Institucionales.
  25. Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 15. El Pleno.
  28. Artículo 16. La Junta de Gobierno.
  29. Artículo 17. Cargos directivos.
  30. Artículo 18. Las Secciones.
  31. Artículo 19. Las Juntas de Sección.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 20. Sesiones.
  34. Artículo 21. Planificación de la actividad.
  35. Artículo 22. Actividad de las Secciones.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 23. Modificación de los Estatutos.
  38. Artículo 24. Desarrollo de los Estatutos.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 25. Fondos de la Academia.
  41. Artículo 26. Aplicación de los fondos.
  42. Artículo 27. Contabilidad.
  43. Disposición transitoria única. Plazas vacantes actuales de ciencias farmacéuticas afines.