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Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 18. Las Secciones.

Artículo 18. Las Secciones.

1. La Academia está compuesta por las Secciones establecidas en el Reglamento.

2. Cada Sección contará con una Presidencia y una Secretaría. La primera fijará el orden del día de las reuniones de la Junta de Sección y las presidirá. Asimismo, cuidará de la ejecución de los acuerdos que competen a la Sección. La Secretaría convocará, por orden de la Presidencia, las reuniones, levantará acta de las mismas, organizará las votaciones a las que haya lugar y será fedataria de las actuaciones realizadas y de los acuerdos tomados.

3. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de cada Sección serán elegidas por la correspondiente Junta, de acuerdo con lo que el reglamento prescriba.

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