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Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 19. Las Juntas de Sección.

Artículo 19. Las Juntas de Sección.

1. Cada Sección tendrá una Junta compuesta por todas las personas Académicas Numerarias y Supernumerarias, con derecho a voto, y Académicas Correspondientes con voz, pero sin voto, que se podrán adscribir a un máximo de dos secciones.

2. Corresponde a la Junta de Sección tomar los acuerdos necesarios para el desarrollo de las actividades de esta.

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