LexTotal

Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 20. Sesiones.

Artículo 20. Sesiones.

1. La Academia se reunirá en sesión pública solemne en las siguientes ocasiones:

a) Inauguración de curso.

b) Recepción de nuevas personas Académicas Numerarias y de Honor.

c) Cuando, por otros motivos, lo disponga el Reglamento o lo acuerde el Pleno.

2. Además, la Academia mantendrá cuantas sesiones públicas o privadas se consideren convenientes para alcanzar sus fines.

3. En lo referente al régimen de suplencia se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →