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Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 11. Personas Académicas Supernumerarias.

Artículo 11. Personas Académicas Supernumerarias.

1. Serán personas Académicas Supernumerarias quienes, habiendo sido Académicas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas Académicas Supernumerarias a petición propia tendrán los derechos que reglamentariamente se determinen.

2. Las personas Académicas Supernumerarias que hayan solicitado de modo voluntario el pase a esta condición, podrán retornar a la condición de Numeraria por el procedimiento que el Reglamento determine.

3. Las personas Académicas Supernumerarias ostentarán una medalla análoga a la de las personas Académicas Numerarias, sin que al dorso figure número alguno.

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