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Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 12. Personas Académicas de Honor.

Artículo 12. Personas Académicas de Honor.

La Academia podrá nombrar personas Académicas de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas. En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas de Honor se determinarán en el Reglamento.

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