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Legislación › Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

Artículo 23. Modificación de los Estatutos.

Cualquier modificación de los Estatutos deberá ser propuesta por la Academia al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o al que en su caso corresponda, previa aprobación interna por el Pleno en una sesión extraordinaria convocada expresamente a tal fin al menos con un mes de antelación. Para la constitución de la sesión será precisa la asistencia de más de la mitad de las personas Académicas Numerarias.

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