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Legislación › Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.

Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.

La Administración autonómica, a través de la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos, promoverá la colaboración con las organizaciones sindicales más representativas, organizaciones sociales, profesionales y empresariales y con las entidades del tercer sector de acción social para la identificación y reducción de cargas administrativas y la exploración de vías de mejora.

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