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Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de mayo de 2026 · Último cambio el 29 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Deber general de simplificación.
  6. Artículo 4. Principios generales.
  7. Artículo 5. Criterios de simplificación administrativa.
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 6. Consejo de Gobierno.
  10. Artículo 7. Consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.
  11. Artículo 8. Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
  12. Artículo 9. Competencias de las consejerías.
  13. Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 11. Concepto.
  17. Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
  18. CAPÍTULO II
  19. Artículo 13. Aportación de documentos.
  20. Artículo 14. Formularios.
  21. Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar.
  22. Artículo 16. Efectos del silencio administrativo.
  23. Artículo 17. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
  24. Artículo 18. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
  25. Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
  26. CAPÍTULO III
  27. Sección 1
  28. Artículo 20. Principio de necesidad y proporcionalidad.
  29. Artículo 21. Racionalización de la intervención administrativa.
  30. Artículo 22. Actividad de comprobación e inspección.
  31. Sección 2
  32. Artículo 23. Concepto.
  33. Artículo 24. Régimen de Certificación Documental Acreditada.
  34. Artículo 25. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
  35. Artículo 26. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación.
  36. Artículo 27. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.
  37. Artículo 28. Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación.
  38. Artículo 29. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
  39. TÍTULO III
  40. CAPÍTULO I
  41. Artículo 30. Principio de no discriminación.
  42. Artículo 31. Principio de eficacia.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 32. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 33. Libre iniciativa económica.
  47. Artículo 34. Eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones administrativas.
  48. Artículo 35. Excepciones.
  49. TÍTULO IV
  50. Artículo 36. Avance en la transformación digital.
  51. Artículo 37. Derecho a un espacio personalizado.
  52. Artículo 38. Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados.
  53. Artículo 39. Gobernanza e intermediación de datos.
  54. Artículo 40. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
  55. Artículo 41. Actuaciones administrativas automatizadas.
  56. Artículo 42. Inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación administrativa.
  57. Artículo 43. Seguridad en materia de administración electrónica.
  58. Artículo 44. Asistencia en el uso de medios electrónicos.
  59. TÍTULO V
  60. Artículo 45. Ámbito de aplicación.
  61. Artículo 46. Disposiciones generales.
  62. Artículo 47. Responsables.
  63. Artículo 48. Infracciones leves.
  64. Artículo 49. Infracciones graves.
  65. Artículo 50. Infracciones muy graves.
  66. Artículo 51. Infracciones permanentes o continuadas.
  67. Artículo 52. Reiteración y reincidencia.
  68. Artículo 53. Medidas provisionales.
  69. Artículo 54. Prescripción de las infracciones.
  70. Artículo 55. Clases de sanciones.
  71. Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
  72. Artículo 57. Graduación de las sanciones.
  73. Artículo 58. Caducidad del procedimiento.
  74. Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
  75. Artículo 60. Competencias sancionadoras.
  76. TÍTULO VI
  77. Artículo 61. Calidad normativa.
  78. Disposición adicional primera. Constitución del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
  79. Disposición adicional segunda. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.
  80. Disposición adicional tercera. Intervención administrativa.
  81. Disposición adicional cuarta. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
  82. Disposición adicional quinta. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
  83. Disposición adicional sexta. Tablón de anuncios electrónico.
  84. Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos canales, herramientas y medios técnicos para relacionarse con la Administración autonómica.
  85. Disposición transitoria única.
  86. Disposición derogatoria única.
  87. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  88. Disposición final segunda. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados.
  89. Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
  90. [firma]