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Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 11 de mayo de 2026 · Último cambio el 29 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Deber general de simplificación.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Criterios de simplificación administrativa.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Consejo de Gobierno.
- Artículo 7. Consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.
- Artículo 8. Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 9. Competencias de las consejerías.
- Artículo 10. Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Concepto.
- Artículo 12. Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Aportación de documentos.
- Artículo 14. Formularios.
- Artículo 15. Plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 16. Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 17. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
- Artículo 18. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
- Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 20. Principio de necesidad y proporcionalidad.
- Artículo 21. Racionalización de la intervención administrativa.
- Artículo 22. Actividad de comprobación e inspección.
- Sección 2
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Régimen de Certificación Documental Acreditada.
- Artículo 25. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 26. Funciones de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 27. Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 28. Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación.
- Artículo 29. Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Principio de no discriminación.
- Artículo 31. Principio de eficacia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Libre iniciativa económica.
- Artículo 34. Eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones administrativas.
- Artículo 35. Excepciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 36. Avance en la transformación digital.
- Artículo 37. Derecho a un espacio personalizado.
- Artículo 38. Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados.
- Artículo 39. Gobernanza e intermediación de datos.
- Artículo 40. Impulso al establecimiento de cuadros de mando.
- Artículo 41. Actuaciones administrativas automatizadas.
- Artículo 42. Inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación administrativa.
- Artículo 43. Seguridad en materia de administración electrónica.
- Artículo 44. Asistencia en el uso de medios electrónicos.
- TÍTULO V
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- Artículo 46. Disposiciones generales.
- Artículo 47. Responsables.
- Artículo 48. Infracciones leves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones muy graves.
- Artículo 51. Infracciones permanentes o continuadas.
- Artículo 52. Reiteración y reincidencia.
- Artículo 53. Medidas provisionales.
- Artículo 54. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 55. Clases de sanciones.
- Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 57. Graduación de las sanciones.
- Artículo 58. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 59. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 60. Competencias sancionadoras.
- TÍTULO VI
- Artículo 61. Calidad normativa.
- Disposición adicional primera. Constitución del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa.
- Disposición adicional segunda. Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio.
- Disposición adicional tercera. Intervención administrativa.
- Disposición adicional cuarta. Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
- Disposición adicional quinta. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.
- Disposición adicional sexta. Tablón de anuncios electrónico.
- Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos canales, herramientas y medios técnicos para relacionarse con la Administración autonómica.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.
- [firma]


