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Legislación › Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

Artículo 57. Graduación de las sanciones.

Artículo 57. Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Persistencia o continuidad en la actividad infractora.

d) Existencia y/o grado de intencionalidad.

e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 53 de la presente ley.

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