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Legislación › Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

Artículo 58. Caducidad del procedimiento.

Artículo 58. Caducidad del procedimiento.

El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.

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