LexTotal

Legislación › Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

Disposición adicional quinta. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

Disposición adicional quinta. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con pleno respeto a la autonomía municipal y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asumirá la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →