Legislación › Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
Artículo 28. Régimen del personal.
Artículo 28. Régimen del personal.
1. El personal al servicio de la Mutualidad será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral.
2. Las relaciones de puestos de trabajo del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial serán aprobadas por el órgano que sea competente conforme a la normativa vigente, siendo retribuidos con cargo a los mismos presupuestos del organismo.


