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Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 21 de mayo de 2026 · Último cambio el 21 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto.
- Disposición adicional única. Referencias en las normas de fecha anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Normativa supletoria.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Sede.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y de participación.
- Sección 1
- Artículo 5. Presidencia de MUGEJU O.A.
- Artículo 6. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
- Sección 2
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Funciones.
- Artículo 9. Convocatoria y régimen jurídico.
- Sección 3
- Artículo 10. Naturaleza.
- Artículo 11. El director o la directora del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
- Artículo 12. La Secretaría General de la Mutualidad.
- Sección 4
- Artículo 13. Las Delegaciones Provinciales.
- Artículo 14. El Delegado o la Delegada Provincial.
- Sección 5
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Convocatoria y régimen jurídico.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 18. Normativa aplicable.
- Sección 2
- Artículo 19. Patrimonio.
- Artículo 20. Adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales.
- Artículo 21. Recursos económicos.
- Artículo 22. Sistema financiero.
- Sección 3
- Artículo 23. Régimen presupuestario.
- Artículo 24. Régimen de intervención y control.
- Artículo 25. Régimen contable.
- Artículo 26. Régimen de tesorería y créditos.
- Sección 4
- Artículo 27. Régimen de contratación.
- Artículo 28. Régimen del personal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Recursos y régimen jurisdiccional.


