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Legislación › Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

Artículo 21. Recursos económicos.

Artículo 21. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial están constituidos por:

a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

b) Las cuotas de mutualistas.

c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.

d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del organismo.

e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.

f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.

g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.

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