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Legislación › Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 10. Funciones.

Artículo 10. Funciones.

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Elaborar los Estatutos del Consejo General y aprobar su reglamento de régimen interior, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los códigos de conducta establecidos en el artículo 2.ñ).

c) Aprobar el plan anual de actuación y el presupuesto del Consejo General, así como la memoria anual y la liquidación de cuentas.

d) Aprobar los programas de trabajo de la Junta de Gobierno.

e) Elegir a la Junta de Gobierno del Consejo General.

f) Exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de su Presidencia, promoviendo, en su caso, moción de censura contra ellos, y aprobar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en los casos previstos en el artículo 24.

g) Debatir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulan la actuación profesional conforme a los principios deontológicos de la educación social.

h) Crear comisiones de trabajo y establecer la composición, materias de trabajo y su calendario de actuación.

i) Fijar las aportaciones de los Colegios Oficiales integrados al Consejo General.

j) Dirimir en última instancia los conflictos que se susciten entre los Colegios Oficiales pertenecientes a diferentes comunidades autónomas.

k) Decidir sobre las cuestiones de la vida colegial y profesional en caso de que algún Colegio Oficial no pueda llevarlas a cabo, ya sea por disolución de la entidad o bien porque no pueda asumir esta competencia.

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