LexTotal

Legislación › Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Artículo 17. Electorado.

Artículo 17. Electorado.

Tendrán derecho a voto para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno:

a) Para la elección de la Presidencia, todas las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, a excepción de la Presidencia saliente para el caso de que se presente a reelección.

b) Para la elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales, votarán las personas miembros de la Asamblea General con derecho a voto, conforme a lo establecido en el artículo 4, operando la delegación conforme a lo regulado en el artículo 9.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →