Legislación › Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Artículo 25. Recursos económicos del Consejo General.
Artículo 25. Recursos económicos del Consejo General.
Constituyen recursos económicos del Consejo General para el cumplimiento de sus fines:
a) Las cuotas que los Colegios Oficiales deberán satisfacer en función del número de personas colegiadas con arreglo a los criterios que se fijen en el Reglamento de Régimen interno del Consejo, que serán anualmente aprobadas por la Asamblea General.
b) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.
c) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.


