LexTotal

Legislación › Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los Órganos de gobierno.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a los Órganos de gobierno.

A la entrada en vigor de los Estatutos, los órganos electos de gobierno decaerán en su cargo, pasando a constituirse por parte de la Presidencia una Comisión Gestora, formada por personas miembros salientes de la Junta del Consejo. La Presidencia y Secretaría saliente ocuparán igual cargo en la Comisión Gestora. La Comisión Gestora tendrá como único fin ejercer funciones organizativas comunes y de personal y convocar el proceso electoral asambleario para que en un período no superior a 3 meses se elija democráticamente la primera Junta de Gobierno regida ya por los Estatutos. El régimen electoral se regirá por los nuevos Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior dimanante de los Estatutos provisionales aprobado en Asamblea General Extraordinaria del Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales en Palma de Mallorca el 10 de octubre de 2009.

← Artículo único Índice Disposición derogatoria única →