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Real Decreto 415/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 29 de mayo de 2026 · Último cambio el 29 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. El Sistema para la evaluación de las tecnologías sanitarias.
- Artículo 4. Consejo de Gobernanza.
- Artículo 5. Oficinas para la evaluación de las tecnologías sanitarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Tecnologías objeto de la evaluación.
- Artículo 7. Contenido de las evaluaciones.
- Artículo 8. Aspectos generales de la evaluación clínica.
- Artículo 9. Aspectos específicos de la evaluación clínica de los medicamentos.
- Artículo 10. Aspectos específicos de la evaluación clínica de los productos sanitarios.
- Artículo 11. Aspectos específicos de la evaluación clínica de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
- Artículo 12. Evaluación de los aspectos no clínicos.
- Artículo 13. Evaluación y protección de datos personales.
- Artículo 14. Plazos de las evaluaciones.
- Artículo 15. Efectos de las evaluaciones.
- Artículo 16. Publicación de las evaluaciones.
- Artículo 17. Actualización y revisión de las evaluaciones.
- Artículo 18. Sistemas de información, uso de datos y datos en vida real.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Consultas científicas.
- Artículo 20. Detección de tecnologías emergentes.
- Artículo 21. Cooperación voluntaria en la evaluación de las tecnologías sanitarias.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Instrucciones normativas y directrices metodológicas para la evaluación de las tecnologías sanitarias en España.
- Artículo 23. Obligaciones de las entidades desarrolladoras de tecnologías sanitarias y consecuencias del incumplimiento.
- Artículo 24. Garantía de calidad.
- Artículo 25. Garantías de participación de pacientes, consumidores y profesionales.
- Artículo 26. Garantías de transparencia y conflicto de intereses.
- Artículo 27. Financiación del Sistema para la evaluación de las tecnologías sanitarias.
- Disposición adicional primera. Grupo de adopción de las tecnologías sanitarias.
- Disposición adicional segunda. Funcionamiento de la RedETS.
- Disposición adicional tercera. Plazo para la aprobación de las instrucciones normativas y publicación de las directrices metodológicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a la selección de pacientes, consumidores y profesionales para participar en los grupos de trabajo.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Evaluación de las medidas previstas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


