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Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

Cláusula X. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación.

Cláusula X. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación.

1. La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios:

a. Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGNAGE.

b. Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.

c. Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditada a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

2. La validez de los acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente acuerdo.

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