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Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

Cláusula XI. Recursos y medios para la negociación.

Cláusula XI. Recursos y medios para la negociación.

1. Los recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo son las dispensas sindicales y los créditos horarios.

2. Las dispensas sindicales eximen a los representantes sindicales del deber de asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de representación de forma remunerada.

3. Los créditos horarios consisten en un número de horas retribuidas que permiten a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.

4. La gestión de los recursos y medios para la negociación se efectuará a través una bolsa de dispensas sindicales y dos bolsas de créditos horarios.

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