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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 31. Acceso parcial.

Artículo 31. Acceso parcial.

Si la información solicitada estuviera afectada parcialmente por alguna de las limitaciones relacionadas en los artículos anteriores, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o sin sentido. En este caso, se indicará a la persona solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

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