Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Artículo 32. Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
Artículo 32. Órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
1. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes para la tramitación del procedimiento y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública las personas titulares de los órganos directivos que posean la información.
2. En las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco son competentes los órganos que determinen los estatutos o normas de funcionamiento.
3. El resto de instituciones y organizaciones que, conforme a esta ley, están sujetas a la aplicación de estos preceptos establecerán esta competencia en sus normas de funcionamiento.


