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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 69. Obligaciones de las personas declarantes.

Artículo 69. Obligaciones de las personas declarantes.

1. La inscripción en el registro de grupos de interés conlleva las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar, mediante declaración responsable, la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

2. Las personas declarantes deben informar a las instituciones de las actividades que realizan, de las personas, clientes u organizaciones para los que trabajan y de las cantidades económicas que reciben, en su caso, así como de los gastos relacionados con su actividad como grupo de interés.

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