Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Artículo 70. Contenido mínimo del código de conducta.
Artículo 70. Contenido mínimo del código de conducta.
El código de conducta al que se refiere el artículo anterior debe incluir, como mínimo:
a) El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe.
b) La entidad u organización que representa o para la que trabaja la persona declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.
c) El compromiso de la persona declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
d) El compromiso de la persona declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el registro y de mantenerla actualizada posteriormente.
e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos o personal funcionario a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.


