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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 66. Actividades y entidades excluidas del registro.

Artículo 66. Actividades y entidades excluidas del registro.

1. Quedan excluidas del registro de grupos de interés las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos, las destinadas a informar a clientes sobre una situación jurídica general, las actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley o las actividades de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

2. Tampoco tendrán la consideración de actividad de influencia a los efectos de esta ley, quedando por tanto excluidas de su registro, las actividades realizadas por entidades privadas en ejecución de funciones públicas o de prestación de servicios públicos, cuando estas funciones estén delegadas en virtud de una ley, y la intervención en procesos de participación pública previstos en normas legales o reglamentarias, así como la participación en reuniones y actos de carácter meramente protocolario.

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