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Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
En vigor Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Publicada el 5 de junio de 2026 · Último cambio el 5 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición.
- Artículo 3. Principios generales de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 4. Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 6. Estructura de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 7. Oferta formativa y modalidades de enseñanza.
- Artículo 8. Dobles titulaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.
- Artículo 10. Características y tipos de módulos profesionales.
- Artículo 11. Estructura básica de los módulos profesionales.
- Artículo 12. Módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional.
- Artículo 13. Módulo profesional de Procesos digitales aplicados al entorno profesional.
- Artículo 14. Proyecto integrado.
- Artículo 15. Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
- Artículo 16. Módulos profesionales de carácter optativo.
- Artículo 17. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
- Artículo 18. Competencias en materia de currículo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 20. Regulación y validez de la prueba específica de acceso.
- Artículo 21. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Artículo 22. Acceso a los grados medio y superior sin requisitos académicos.
- Artículo 23. Reserva de plazas y criterios de admisión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Evaluación y calificación.
- Artículo 25. Promoción y permanencia.
- Artículo 26. Derecho a una evaluación objetiva.
- Artículo 27. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Titulación.
- Artículo 29. Efectos de los títulos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Documentos oficiales de evaluación.
- Artículo 31. Expediente académico.
- Artículo 32. Documentos básicos y procedimiento para la movilidad del alumnado.
- Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 34. Aspectos generales de la convalidación de módulos profesionales.
- Artículo 35. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
- Artículo 36. Convalidación de módulos profesionales entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de Formación Profesional de Grado medio y otras enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 37. Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior.
- Artículo 38. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales.
- Artículo 39. Exención de módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la experiencia laboral.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 40. Tutoría y orientación.
- Disposición adicional primera. Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Disposición adicional segunda. Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Disposición adicional tercera. Otras ofertas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos.
- Disposición adicional quinta. Profesorado especialista.
- Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas.
- Disposición adicional séptima. Impulso de la innovación, la internacionalización y la movilidad en las enseñanzas artísticas profesionales.
- Disposición adicional octava. Conocimiento de lenguas extranjeras.
- Disposición adicional novena. Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
- Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación del régimen de acceso y admisión recogido en esta norma.
- Disposición transitoria tercera. Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Calendario de implantación de los nuevos planes de estudio.
- Disposición final segunda. Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


