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Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

En vigor Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Publicada el 5 de junio de 2026 · Último cambio el 5 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definición.
  6. Artículo 3. Principios generales de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  7. Artículo 4. Objetivos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.
  10. Artículo 6. Estructura de los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  11. Artículo 7. Oferta formativa y modalidades de enseñanza.
  12. Artículo 8. Dobles titulaciones.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.
  15. Artículo 10. Características y tipos de módulos profesionales.
  16. Artículo 11. Estructura básica de los módulos profesionales.
  17. Artículo 12. Módulo profesional de Empleabilidad y gestión de la actividad profesional.
  18. Artículo 13. Módulo profesional de Procesos digitales aplicados al entorno profesional.
  19. Artículo 14. Proyecto integrado.
  20. Artículo 15. Formación práctica en empresas, estudios y talleres.
  21. Artículo 16. Módulos profesionales de carácter optativo.
  22. Artículo 17. Prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
  23. Artículo 18. Competencias en materia de currículo.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 19. Requisitos de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  26. Artículo 20. Regulación y validez de la prueba específica de acceso.
  27. Artículo 21. Exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  28. Artículo 22. Acceso a los grados medio y superior sin requisitos académicos.
  29. Artículo 23. Reserva de plazas y criterios de admisión.
  30. CAPÍTULO V
  31. Artículo 24. Evaluación y calificación.
  32. Artículo 25. Promoción y permanencia.
  33. Artículo 26. Derecho a una evaluación objetiva.
  34. Artículo 27. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
  35. CAPÍTULO VI
  36. Artículo 28. Titulación.
  37. Artículo 29. Efectos de los títulos.
  38. CAPÍTULO VII
  39. Artículo 30. Documentos oficiales de evaluación.
  40. Artículo 31. Expediente académico.
  41. Artículo 32. Documentos básicos y procedimiento para la movilidad del alumnado.
  42. Artículo 33. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
  43. CAPÍTULO VIII
  44. Artículo 34. Aspectos generales de la convalidación de módulos profesionales.
  45. Artículo 35. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato.
  46. Artículo 36. Convalidación de módulos profesionales entre las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y las enseñanzas de Formación Profesional de Grado medio y otras enseñanzas de régimen especial.
  47. Artículo 37. Convalidaciones entre ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y otras enseñanzas del ámbito de la Educación Superior.
  48. Artículo 38. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de estándares de competencias profesionales.
  49. Artículo 39. Exención de módulos profesionales y de la Formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la experiencia laboral.
  50. CAPÍTULO IX
  51. Artículo 40. Tutoría y orientación.
  52. Disposición adicional primera. Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  53. Disposición adicional segunda. Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  54. Disposición adicional tercera. Otras ofertas de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  55. Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los títulos.
  56. Disposición adicional quinta. Profesorado especialista.
  57. Disposición adicional sexta. Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas.
  58. Disposición adicional séptima. Impulso de la innovación, la internacionalización y la movilidad en las enseñanzas artísticas profesionales.
  59. Disposición adicional octava. Conocimiento de lenguas extranjeras.
  60. Disposición adicional novena. Centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
  61. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la normativa vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
  62. Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación del régimen de acceso y admisión recogido en esta norma.
  63. Disposición transitoria tercera. Cálculo de la media ponderada en los Ciclos Formativos regulados según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  64. Disposición transitoria cuarta. Convalidación de la Formación y Orientación Laboral.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Calendario de implantación de los nuevos planes de estudio.
  67. Disposición final segunda. Equivalencia entre los actuales títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño y las nuevas titulaciones.
  68. Disposición final tercera. Título competencial.
  69. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
  70. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  71. Firma
  72. ANEXO I
  73. ANEXO II
  74. ANEXO II
  75. ANEXO III
  76. ANEXO IV
  77. ANEXO V