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Legislación › Real Decreto 452/2026, de 3 de junio, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.

Artículo 9. Establecimiento de las enseñanzas mínimas.

Los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes a los títulos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño incluirán los siguientes elementos:

1. Objetivos generales.

2. Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo y garante de la competencia general asociada al perfil profesional correspondiente, que se distribuye en:

a) Módulos profesionales específicos del título profesional, cuyos currículos básicos se estructurarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

b) Dos módulos profesionales comunes a todos los títulos, asociados a las habilidades y capacidades transversales, así como a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional:

1.º Empleabilidad y gestión de la actividad profesional (común para grado medio y superior).

2.º Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel medio y Procesos digitales aplicados al entorno profesional, nivel superior.

c) Proyecto integrado.

d) Formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una parte de desarrollo autonómico, cuya regulación será competencia de las administraciones educativas, que podrá contemplar la inclusión de módulos profesionales de carácter optativo.

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