Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.
Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.
1. Los colegios profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
2. La modificación de los estatutos exigirá los mismos requisitos que su aprobación.


