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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.

Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.

1. Los colegios profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.

2. La modificación de los estatutos exigirá los mismos requisitos que su aprobación.

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