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Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 6 de junio de 2026 · Último cambio el 29 de mayo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Naturaleza jurídica.
  5. Artículo 3. Normativa aplicable.
  6. Artículo 4. Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Ámbito territorial.
  10. Artículo 6. Creación.
  11. Artículo 7. Personalidad jurídica.
  12. Artículo 8. Denominación.
  13. Artículo 9. Régimen jurídico de los actos colegiales.
  14. Artículo 10. Recursos.
  15. Artículo 11. Medios instrumentales.
  16. Artículo 12. Transparencia.
  17. Artículo 13. Baremos o criterios orientativos.
  18. Artículo 14. Igualdad de trato y no discriminación.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 15. Fines.
  21. Artículo 16. Funciones propias.
  22. Artículo 17. Funciones administrativas delegadas.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.
  25. Artículo 19. Contenido.
  26. Artículo 20. Calificación de legalidad.
  27. Artículo 21. Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 22. Organización mínima.
  30. Artículo 23. Órgano plenario.
  31. Artículo 24. Órgano de gobierno.
  32. Artículo 25. Órgano presidencial.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 26. Fusión.
  35. Artículo 27. Segregación.
  36. Artículo 28. Disolución.
  37. TÍTULO III
  38. Artículo 29. Colegiación.
  39. Artículo 30. Admisión.
  40. Artículo 31. Ejercicio de las profesiones colegiadas.
  41. Artículo 32. Responsabilidad disciplinaria.
  42. Artículo 33. Procedimiento disciplinario.
  43. TÍTULO IV
  44. Artículo 34. Creación y régimen jurídico.
  45. Artículo 35. Objeto del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
  46. Artículo 36. Obligatoriedad y efectos de la inscripción.
  47. Artículo 37. Publicidad.
  48. Disposición adicional primera. Colegios profesionales preexistentes.
  49. Disposición adicional segunda. Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas.
  50. Disposición adicional tercera. Régimen de bonificaciones y exenciones para garantizar el acceso a la colegiación.
  51. Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos.
  52. Disposición transitoria segunda. Designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales.
  53. Disposición transitoria tercera. Inscripción de los colegios profesionales preexistentes.
  54. Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
  55. Disposición final única. Desarrollo de la ley.
  56. [firma]