Legislación › Ley
Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 6 de junio de 2026 · Último cambio el 29 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Normativa aplicable.
- Artículo 4. Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Creación.
- Artículo 7. Personalidad jurídica.
- Artículo 8. Denominación.
- Artículo 9. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Artículo 10. Recursos.
- Artículo 11. Medios instrumentales.
- Artículo 12. Transparencia.
- Artículo 13. Baremos o criterios orientativos.
- Artículo 14. Igualdad de trato y no discriminación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Fines.
- Artículo 16. Funciones propias.
- Artículo 17. Funciones administrativas delegadas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Elaboración, modificación y aprobación.
- Artículo 19. Contenido.
- Artículo 20. Calificación de legalidad.
- Artículo 21. Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Organización mínima.
- Artículo 23. Órgano plenario.
- Artículo 24. Órgano de gobierno.
- Artículo 25. Órgano presidencial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Fusión.
- Artículo 27. Segregación.
- Artículo 28. Disolución.
- TÍTULO III
- Artículo 29. Colegiación.
- Artículo 30. Admisión.
- Artículo 31. Ejercicio de las profesiones colegiadas.
- Artículo 32. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 33. Procedimiento disciplinario.
- TÍTULO IV
- Artículo 34. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 35. Objeto del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
- Artículo 36. Obligatoriedad y efectos de la inscripción.
- Artículo 37. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Colegios profesionales preexistentes.
- Disposición adicional segunda. Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Régimen de bonificaciones y exenciones para garantizar el acceso a la colegiación.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos.
- Disposición transitoria segunda. Designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción de los colegios profesionales preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final única. Desarrollo de la ley.
- [firma]


