LexTotal

Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 37. Publicidad.

Artículo 37. Publicidad.

1. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido.

2. El régimen de publicidad de los actos y documentos inscritos en el Registro será objeto de desarrollo reglamentario.

← Artículo 36 Índice Disposición adicional primera →