Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición adicional primera. Colegios profesionales preexistentes.
Disposición adicional primera. Colegios profesionales preexistentes.
Se reconocen como colegios profesionales del Principado de Asturias los existentes a la entrada en vigor de la presente ley cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o a parte del territorio del Principado de Asturias.


