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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Disposición adicional segunda. Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas.

Disposición adicional segunda. Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas.

Los colegios integrados por profesionales que ejercen funciones públicas cuya actividad se desarrolle exclusivamente en el Principado de Asturias se adaptarán a lo establecido en la presente ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros.

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