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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Disposición adicional tercera. Régimen de bonificaciones y exenciones para garantizar el acceso a la colegiación.

Disposición adicional tercera. Régimen de bonificaciones y exenciones para garantizar el acceso a la colegiación.

Los estatutos de los colegios profesionales podrán contemplar un régimen de bonificaciones y/o exenciones de cuotas, con el fin de evitar barreras económicas al acceso y permanencia en la colegiación, especialmente para los supuestos de desempleo, primera colegiación o inicio de actividad profesional, así como otras situaciones de vulnerabilidad social debidamente acreditadas.

Los colegios publicarán anualmente, de forma agregada, información sobre la existencia y la aplicación de estas medidas, garantizando en todo caso el respeto a la normativa de protección de datos.

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