Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos.
1. Los colegios profesionales actualmente existentes a los que resulte de aplicación esta ley adaptarán sus estatutos a las disposiciones contenidas en la misma en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor.
2. Se exceptúa de la obligación de adaptación prevista en el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 8, que no serán aplicables a los colegios profesionales existentes a la entrada en vigor de esta ley cuyo ámbito territorial sea inferior al del Principado de Asturias.
En todo caso, la denominación de estos colegios profesionales deberá reflejar con claridad y de manera inequívoca el ámbito territorial en el que desarrollan su actividad.
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