Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria segunda. Designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales.
Disposición transitoria segunda. Designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales.
La obligación prevista en el apartado 2 del artículo 14 se aplicará gradualmente en la designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales, debiendo alcanzar el porcentaje del cuarenta por ciento del sexo menos representado en dicho órgano a fecha de 30 de junio de 2029.
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