Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Disposición transitoria tercera. Inscripción de los colegios profesionales preexistentes.
Disposición transitoria tercera. Inscripción de los colegios profesionales preexistentes.
Los colegios profesionales actualmente existentes a los que resulte de aplicación esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 en el plazo de un año, a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
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